Expediente  Nº 96/2022
Partido: “MERIDIANO V vs RECONQUISTA"
Categoría: Femenino Mayores

Dar  VISTA de las presentes actuaciones al Club MERIDIANO V y a su Entrenador Guillermo Bordogna,  a fin de que eleven sus descargos por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, atento al informe presentado por los árbitros del encuentro Sres. Manuel de Mata, Juan Cruz Lamónica y Bruno Palacios. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación copia del informe que diera origen al presente expediente..

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 22 de noviembre de 2022.-

 

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Expediente  Nº 97/2022
Partido: “MERIDIANO V vs RECONQUISTA"
Categoría: Femenino Mayores

Dar  VISTA de las presentes actuaciones al Club MERIDIANO V y a su Entrenador Guillermo Bordogna,  a fin de que eleven sus descargos por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, atento al informe presentado por la Asociación Argentina de Árbitros - Filial La Plata. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación copia del informe que diera origen al presente expediente..

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 22 de noviembre de 2022.-

 

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Expediente  Nº 98/2022
Partido: “ATENAS vs CIRCULO POLICIAL"
Categoría: U23

Dar  VISTA de las presentes actuaciones al Club CIRCULO POLICIAL y a su Delegada, a fin de que eleve sus descargos por escrito dentro del plazode TRES (3) DIAS HABILES, atento al informe presentado por los árbitros del encuentro. Sres. Agustín Pascual y Facundo Criado. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación copia del informe que diera origen al presente expediente..

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 22 de noviembre de 2022.-

 

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Expediente  Nº 99/2022
Partido: “SAN VICENTES vs HOGAR SOCIAL"
Categoría: U17 FEMENINO

Dar  VISTA de las presentes actuaciones al Club DEPORTIVO SAN VICENTE a fin de que eleve su descargo por escrito, como así también identifiquen a los espectadores que protagonizaron los incidentes denunciado dentro del plazode TRES (3) DIAS HABILES, atento al informe presentado por los árbitros del encuentro Sres. Tobías Zanassi, Facundo Criado y Franco Knauer. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación copia del informe que diera origen al presente expediente..

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 22 de noviembre de 2022.-

 

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La Plata, 22 de noviembre de 2022.-

Expediente  Nº 85/2022
Partido: “ATENAS vs VILLA SAN CARLOS"
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO:

La conmutación de pena solicitada por el Sr. Federico ERRA, jugador del club Atenas, y

CONSIDERANDO:

I.-   Que la misma ha sido interpuesta en tiempo y forma.

II.- Que mediante el remedio utilizado, se pretende la conmutación de la sanción de 4 (cuatro) fechas de suspensión aplicada al jugador por éste Tribunal, mediante el fallo dictado con fecha 15 de noviembre de 2022.

III.- Que resulta oportuno destacar, y conforme lo informado por la Secretaria de la Apdeb, que hasta la fecha el Sr. Erra ha cumplido TRES (3) partidos de suspensión, con lo cual se encontraría cumplido con los dos tercios de la pena impuesta.  

IV. No obstante lo cual cabe referir, que los artículos 50º y 51º del Código de Penas precisan que resulta facultad exclusiva de este Tribunal considerar y otorgar la reducción o conmutación de penas solicitadas de acuerdo con la gravedad de la sanción impuesta, no operando de forma automática en ningún caso. 

V. Por otra parte, atento a las consideraciones tenidas presentes al momento de sancionar y las circunstancias particulares del hecho informado por los árbitros del encuentro, este Tribunal:

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º. ACEPTAR la solicitud de CONMUTACIÓN de UN (1) PARTIDO de la pena impuesta en estas actuaciones al Sr. Federico ERRA, jugador del club Atenas, en mérito a lo dispuesto en los artículos 50º y 51º del CODIGO de PENAS.

ARTICULO 2º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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LA PLATA, 22 de noviembre de 2022.-

Expediente  Nº 90/2022
Partido: “MERIDIANO V vs. UNION VECINAL"
Categoría: U-23

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los jueces del encuentro, Sres. Martin Tachi y Juan Cruz Lamónica, en relación a lo ocurrido en el partido disputado el día 13 de noviembre de 2022, en el club Meridiano V, entre el equipo local y el club Unión Vecinal, correspondiente a la categoría U-23; y

CONSIDERANDO:

I.- Que las circunstancias descriptas en el informe referido, involucran el comportamiento de un espectador y/o simpatizante del Club Meridiano V.

II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que “...Promediando el tercer Cuarto se retiró un espectador de la parcialidad local por insultar a la dupla arbitral COBRA LA CON… DE TU MADRE …”

III.- Que al club Meridiano V se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos, no habiendo presentado el pertinente informe ni descargo en tiempo y forma, razón por la cual se lo declara rebelde, en un todo de acuerdo a lo normado en el art. 36º del ordenamiento procesal.

IV.- Que los hechos protagonizados por el simpatizante y/o espectador del club Meridiano V, descripto en el informe arbitral, configura la infracción tipificada en el art. 82º inc. a) y b) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES, a quienes “Cometiere actos de incultura, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido” y “No guardaren la debida consideración y respeto a las autoridades, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido”. Asimismo, el art. 60°, inc. C), apartados 2) del Código de Penas de la C.A.B.B., establece que: “Serán pasibles de MULTA, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponderles, las entidades que incurran en las siguientes infracciones: ...c) Corresponderá MULTA de TRES (3) a DIEZ (10) AJC, a la entidad que: 2) Sus asociados y/o espectadores individualmente y/o en grupos, produjeren desórdenes antes, durante o después del partido, y/o no acataren las disposiciones superiores sobre reglas de comportamiento... Se incrementará el monto de la sanción si de resultas de los hechos, el partido debiere ser interrumpido..”

V.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –entre ellos los colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

VI.- Que los simpatizantes, espectadores y todos los actores en general, deben contribuir a promover pautas de respeto y armonía, evitando actitudes que inciten al desorden y/o a la violencia.

VII.- Que resulta oportuno señalar que el Club Meridiano V no ha presentado descargo ni informe que permita individualizar ante este Tribunal al simpatizante informado; siendo las entidades deportivas responsables de velar por el buen comportamiento de sus socios o simpatizantes.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°.-Aplicar al club MERIDIANO V la pena de MULTA de TRES (3) AJC, la que deberá ser abonada dentro los diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, y acreditar el pago en el expediente en igual plazo, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 59 inc. b) del Código de Penas.

ARTICULO 2°.- Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-